La legislación ambiental brasilera define, en el art. 2 de la Ley 4771 del 15 de setiembre de 1965, las áreas de preservación permanente. El "topo"es una de estas áreas, siendo que la definición de "topo do morro" está dada en la resolución no. 04 del 18 de setiembre de 1985. En esta resolución, en el artículo 2, "morro" o "monte" es definido como una “elevación del terreno con cota de cima en relación a la base entre 50 (cincuenta) a 300 (trescientos) metros de ladera con declividad superior al 30% (aproximadamente 17o) en la línea de mayor declividad”. Monte “se aplica de ordinario a las elevaciones aisladas en el paisage". En el artículo 3, de la misma resolución, las reservas ecológicas son definidas “en 'topos do morros', montes y montañas, en áreas delimitadas a partir de la curva de nível correspondiente a los 2/3 (dos tercios) de la altura mínima de la elevación en relación a la base”.
El objetivo de esta herramienta es auxiliar al usuario en la definición de las áreas de preservación en los "topo do morros" como están definidas arriba. Utilizando una grilla regular de elevación como soporte, el usuario puede seleccionar el punto máximo de un "morro" y el punto mínimo (la base del morro). A partir de los puntos de máximo y mínimo seleccionados, el sistema calcula el valor de cota correspondiente a los dos tercios del máximo y genera una isolínea con este valor de elevación. La línea generada y almacenada en el Plano de Información temático previamente seleccionado.
Extrayendo "Topos de
Morros":
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